Capítulo CAPÍTULO V

Art. 17

En vigor desde 6 oct 2012
La Administración educativa vasca, en colaboración preferente con las asociaciones de personas transexuales, y en su caso con las organizaciones que trabajan en el ámbito de la identidad de género: a) Incluirá, dentro de los programas de capacitación y sensibilización respecto a las normas internacionales de derechos humanos y a los principios de igualdad y no discriminación, también los concernientes a la identidad de género, dirigidos al personal docente y al alumnado, en todos los niveles de la educación pública. b) Adoptará todas las medidas oportunas y apropiadas, incluyendo programas de educación y capacitación, para alcanzar la eliminación de cualquier discriminación basada en la identidad de género.
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eli/es-pv/l/2012/06/28/14#art-17

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