Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 6 oct 2012
Las administraciones públicas vascas elaborarán y aplicarán planes y medidas de acción positiva adecuadas, dentro de los mecanismos de empleabilidad ya existentes, para favorecer la contratación y el empleo de personas transexuales.
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eli/es-pv/l/2012/06/28/14#art-15

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