Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 6 oct 2012
Las administraciones públicas vascas, los organismos públicos a ellas adscritas y las entidades de ellas dependientes se asegurarán, en la contratación de personal y en las políticas de promoción, de no discriminar por motivos de identidad de género.
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eli/es-pv/l/2012/06/28/14#art-14

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