Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 6 oct 2012
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley se pondrá en funcionamiento la unidad de referencia en materia de transexualidad dentro de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, tal y como lo determina el artículo 8.2 de esta ley.
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eli/es-pv/l/2012/06/28/14#disposicion-adicional-segunda

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