Capítulo CAPÍTULO V

Art. 16

En vigor desde 6 oct 2012
La Administración pública vasca asegurará que los métodos, currículos y recursos educativos sirvan para aumentar la comprensión y el respeto a la diversidad de identidades de género, incluyendo las necesidades particulares del alumnado y las de sus progenitores y familiares en este sentido.
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eli/es-pv/l/2012/06/28/14#art-16

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