Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Régimen de recursos humanos

Art. 24

En vigor desde 1 ene 2013
En los supuestos de extinción del ente, se estará a lo dispuesto en la normativa laboral estatal sin que, en ningún caso, la Administración pública de la Región de Murcia integre al personal laboral del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación laboral. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los organismos autónomos ni al Servicio Murciano de Salud.
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eli/es-mc/l/2012/12/27/14#art-24

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