Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Registro de infractores
Art. Disposición final décima
109 / 109En vigor desde 20 mar 2011
La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2010/12/09/14#disposicion-final-decima