Art. Disposición final décima
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Registro de infractores

Art. Disposición final décima

109 / 109
En vigor desde 20 mar 2011
La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2010/12/09/14#disposicion-final-decima