Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 77
En vigor desde 20 mar 2011
Las deficiencias e infracciones detectadas en el ejercicio de la actividad de inspección turística que incidan en el ámbito competencial de otros órganos, tanto de la Comunidad de Castilla y León, como de otras administraciones públicas, serán comunicadas a estos. Igualmente, dichos órganos deberán poner en conocimiento de los órganos competentes en materia de turismo las deficiencias e infracciones turísticas que en el ejercicio de sus funciones detecten.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/09/14#art-77