Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 75
En vigor desde 20 mar 2011
Los inspectores de turismo, en el ejercicio de la actuación inspectora, tienen los siguientes deberes:
a) Exhibir la acreditación de su condición al iniciar su actuación inspectora.
b) Mantener la confidencialidad de la actuación inspectora.
c) Realizar la actuación inspectora con la mayor celeridad y discreción, procurando que tenga la mínima repercusión en la actividad turística de que se trate.
d) Informar a los interesados, a solicitud de estos, de sus derechos y deberes con relación a la actuación inspectora.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/09/14#art-75