Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 6 sept 2010
1. Los datos geográficos y los servicios interoperables de información geográfica proporcionados por los distintos órganos, organismos y entes públicos de la Administración General del Estado se integrarán en la Infraestructura de Información Geográfica de la Administración General del Estado, y estarán disponibles mediante el Geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales de la Administración General del Estado. 2. Sin perjuicio de las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye al Consejo Superior Geográfico, la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional prestará servicio a las Autoridades competentes y a tal fin coordinará y operará la Infraestructura de Información Geográfica de la Administración General del Estado, manteniendo y gestionando el referido Geoportal en la Red Internet, el cual deberá enlazar y dirigir a los usuarios hacia los Geoportales y nodos con datos geográficos y servicios interoperables de información geográfica establecidos por la Administración General del Estado. Igualmente, la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional constituirá y mantendrá un catálogo de metadatos y servicios, a partir de las descripciones de la información que decidan aportar, en su caso, los agentes productores de la Administración General del Estado.
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eli/es/l/2010/07/05/14#art-15

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