Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Descripción de los datos y servicios geográficos
Art. 10
En vigor desde 6 sept 2010
Las Administraciones Públicas crearán los metadatos, con la información a la que se refiere el artículo 9, de conformidad con las normas de ejecución de la Directiva 2007/2/CE y en los plazos que ésta establece, así como con las normas de ejecución a las que se refiere el artículo 6.
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Proeli/es/l/2010/07/05/14#art-10