Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Descripción de los datos y servicios geográficos

Art. 10

En vigor desde 6 sept 2010
Las Administraciones Públicas crearán los metadatos, con la información a la que se refiere el artículo 9, de conformidad con las normas de ejecución de la Directiva 2007/2/CE y en los plazos que ésta establece, así como con las normas de ejecución a las que se refiere el artículo 6.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2010/07/05/14#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil