Capítulo CAPÍTULO V

Art. 17

En vigor desde 6 sept 2010
1. El Sistema Cartográfico Nacional es un modelo de actuación que persigue el ejercicio eficaz de las funciones públicas en materia de información geográfica mediante la coordinación de la actuación de los diferentes operadores públicos cuyas competencias concurren en este ámbito. 2. El Gobierno, con respeto a la vigente distribución competencial y previo informe del Consejo Superior Geográfico, regulará el Sistema Cartográfico Nacional a fin de alcanzar los siguientes objetivos: a) Garantizar la homogeneidad de la información producida por los organismos públicos que formen parte de él y que de manera concurrente desarrollan actividades cartográficas en el territorio nacional, para asegurar así la coherencia, continuidad e interoperabilidad de la información geográfica sobre el territorio español. b) Favorecer la eficiencia en el gasto público destinado a cartografía y sistemas de información geográfica, evitando la dispersión y duplicidad de los recursos públicos utilizados y promoviendo la cooperación interinstitucional. c) Asegurar la disponibilidad pública y actualización de los datos geográficos de referencia. d) Optimizar la calidad de la producción cartográfica oficial y su utilidad como servicio al público, facilitando el acceso a la información geográfica y favoreciendo la competitividad del sector cartográfico privado. 3. Para el cumplimiento de tales objetivos, el Gobierno regulará, en el marco definido conjuntamente por esta ley y por la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía, y con respeto a la distribución competencial establecida, los siguientes instrumentos: a) El Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional, integrado por el Sistema de Referencia Geodésico; por el Sistema Oficial de Coordenadas; por la toponimia oficial recogida en el Nomenclátor Geográfico Básico de España; por las Delimitaciones Territoriales inscritas en el Registro Central de Cartografía; y por el Inventario Nacional de Referencias Geográficas Municipales, que reflejará la situación geográfica de cada Entidad Local contenida en el Registro de Entidades Locales. b) El Plan Cartográfico Nacional, como instrumento de planificación de la producción cartográfica oficial realizada por la Administración General del Estado, y sus relaciones con los demás planes de producción de la cartografía oficial. c) El Registro Central de Cartografía, como órgano administrativo adscrito al Ministerio de Fomento a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, que garantiza la fiabilidad e interoperabilidad de los datos geográficos oficiales, y su conexión con los correspondientes Registros autonómicos. d) La Infraestructura de Información Geográfica de España. e) El Consejo Superior Geográfico. 4. De acuerdo con la regulación que efectúe el Gobierno, previo informe de la Comisión Territorial del Consejo Superior Geográfico, formarán parte del Sistema Cartográfico Nacional las entidades que tengan atribuidas las funciones de recogida, almacenamiento, tratamiento o difusión de información geográfica en las siguientes Administraciones públicas: a) La Administración General del Estado y las entidades del sector público estatal. b) La Administración de las Comunidades Autónomas, siempre que manifiesten su voluntad de integrarse en él. c) Las ciudades con Estatuto de Autonomía y las demás Entidades Locales, siempre que manifiesten su voluntad de integrarse en él conforme disponga, en su caso, la normativa autonómica.
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eli/es/l/2010/07/05/14#art-17

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