Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 17 mar 2018
Los procedimientos iniciados al amparo de lo establecido con anterioridad a la modificación de esta ley se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la declaración o solicitud. No obstante, el interesado podrá dejar sin efecto su declaración o desistir de su solicitud antes de que se dicte resolución para optar por la regulación prevista en la presente modificación. Se modifica por el de la Ley 6/2018, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2018-5395

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eli/es-vc/l/2010/12/03/14#disposicion-transitoria-tercera

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