Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 11 dic 2010
Las normas reglamentarias que se dicten en desarrollo de esta ley sobre condiciones de establecimientos e instalaciones podrán prever un régimen transitorio para la realización de las adaptaciones correspondientes.
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Proeli/es-vc/l/2010/12/03/14#disposicion-transitoria-cuarta