Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 11 dic 2010
Los establecimientos públicos cuya licencia de funcionamiento contemple alguna de las figuras modificadas en el catálogo del anexo de esta ley, mantendrán su vigencia de acuerdo con lo establecido en la normativa en cuya virtud se otorgaron. No obstante, el titular u prestador del servicio podrá adaptar la denominación a la legislación en vigor, no siendo este cambio constitutivo de modificación sustancial de acuerdo con lo establecido en esta ley. A estos efectos, será suficiente la comunicación al ayuntamiento de esta circunstancia.
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eli/es-vc/l/2010/12/03/14#disposicion-transitoria-quinta

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