Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 17 mar 2018
Las personas que participen en los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) sin las condiciones físicas o psíquicas exigidas, de acuerdo con lo establecido en esta ley y normativa de desarrollo, asumirán el coste económico de los daños y perjuicios que de su comportamiento se derivase respecto de sí mismo, otros participantes, público, terceras personas y bienes.
Esta asunción de costes económicos del participante se entenderá en el marco del cumplimiento por los organizadores de sus correspondientes obligaciones y, de igual modo, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente administrativo sancionador al referido participante como responsable de la infracción.
Se renumera como disposición adicional 3 por el de la Ley 6/2018, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2018-5395 Su anterior numeración era disposición adicional 4.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2010/12/03/14#disposicion-adicional-tercera