Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 11 dic 2010
Los expedientes sancionadores incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley seguirán tramitándose conforme a la normativa anterior, sin perjuicio de su aplicación en aquellos supuestos en que resultase más favorable.
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Proeli/es-vc/l/2010/12/03/14#disposicion-transitoria-segunda