Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria octava
En vigor desde 1 ene 2022
La modificación de los artículos 4 y 10 operadas en la presente ley se podrá aplicar a los expedientes ya iniciados con anterioridad a su entrada en vigor siempre partiendo del estado procedimental del expediente en cuestión. Para ello, el interesado dispondrá de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente modificación para la aportación del informe del OCA. La aportación de dicho informe producirá los efectos previstos en el artículo 10 de esta ley.
Se añade por el art. 115 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018
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Proeli/es-vc/l/2010/12/03/14#disposicion-transitoria-octava