Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 85

En vigor desde 2 jul 2010
1. El departamento competente en infancia y adolescencia debe velar porque los medios de comunicación ofrezcan un tratamiento adecuado de las noticias sobre maltratos a niños y adolescentes, y debe promover que a su vez se haga referencia a los servicios o recursos de prevención, detección y protección existentes para evitar los hechos objeto de la noticia. 2. Las informaciones relativas a los maltratos a niños y adolescentes deben respetar el derecho a la intimidad de las víctimas. 3. El departamento competente en infancia y adolescencia debe promover la elaboración de un manual de estilo para que los profesionales de los medios de comunicación den el tratamiento adecuado a las informaciones relacionadas con el maltrato a niños y adolescentes.
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eli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-85

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