Título TÍTULO III

Art. 80

En vigor desde 2 jul 2010
Las competencias de las intervenciones sociales preventivas son de los entes locales en los que se identifica la situación, sin perjuicio de que la mayor amplitud de la incidencia de la situación exija la coordinación con otras administraciones.
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eli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-80

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