Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 81

En vigor desde 2 jul 2010
Los poderes públicos deben tomar todas las medidas necesarias para proteger a los niños y a los adolescentes de cualquier forma de maltrato y, especialmente, de cualquiera forma de violencia física, psíquica o sexual.
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eli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-81

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