Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. Medidas de protección de los niños y los adolescentes desamparados
Art. 122
En vigor desde 2 jul 2010
Las medidas de protección pueden ser revisadas y modificadas en cualquier momento en función de la evolución de la situación del niño o el adolescente. Con esta finalidad, los equipos técnicos competentes deben informar semestralmente al órgano competente en materia de protección de los niños y los adolescentes de la evolución de la situación y del seguimiento que realizan de la misma.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-122