Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. El desamparo
Art. 118
En vigor desde 2 jul 2010
Las funciones de inspección, de atención a las solicitudes y quejas de los menores tutelados y la atención de las peticiones de informe del Síndic de Greuges, así como la función de elevar recomendaciones y propuestas en el ámbito de las situaciones de los niños y adolescentes, pueden atribuirse a un funcionario o funcionaria del departamento competente en atención a los niños y a los adolescentes, que debe ser nombrado procurador o procuradora de la infancia. En cualquier caso, reglamentariamente debe regularse la figura u órgano mencionado dependiente de la unidad directiva competente en la atención a los niños y a los adolescentes.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-118