Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Medidas de protección de los niños y los adolescentes desamparados§ Subsección primera. Acogimiento familiar

Art. 126

En vigor desde 2 jul 2010
1. El acogimiento familiar puede ser simple o permanente. 2. El acogimiento familiar simple debe que acordarse si se prevé que el desamparo será transitorio, y puede tener diferentes modalidades; la tipología y la duración de las modalidades de acogimiento familiar simple deben establecerse reglamentariamente. 3. El acogimiento familiar permanente debe acordarse si se prevé que el desamparo será definitivo y no se considera más favorable para el interés del niño o el adolescente la aplicación del acogimiento preadoptivo o cuando este no sea posible.
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eli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-126

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