Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 17 ago 2009
El Gobierno ha de impulsar, en el marco competencial de la Generalidad, las acciones de promoción y desarrollo de las actividades vinculadas con el espacio y, muy especialmente, las propias de formación, divulgación y turismo espacial que sean adecuadas para permitir su implantación en el ámbito de las infraestructuras reguladas en la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2009/07/22/14#disposicion-adicional-octava

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil