Art. 8

En vigor desde 13 nov 2009
1. El Servicio Público de Empleo Estatal informará a los trabajadores que agoten la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo o de los subsidios por desempleo de la posibilidad de solicitar el reconocimiento de la prestación por desempleo extraordinario y la admisión al programa. 2. Los Servicios Públicos de Empleo correspondientes trasladarán la solicitud de la prestación por desempleo extraordinaria al Servicio Público de Empleo Estatal en la que deberá constar el compromiso de actividad adquirido por la persona solicitante. 3. El Servicio Público de Empleo Estatal, a través de sus Direcciones Provinciales, declarará el reconocimiento o denegación, y la suspensión, extinción, o reanudación de la prestación por desempleo extraordinaria, lo que supondrá la admisión o inadmisión y la baja o reincorporación al programa. Si se trata de trabajadores desempleados procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, las resoluciones corresponderá dictarlas al Instituto Social de la Marina. 4. El Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, trasladarán con carácter inmediato a los Servicios Públicos de Empleo correspondientes las resoluciones relativas a esta prestación extraordinaria por desempleo, así como las bajas o las reincorporaciones a la misma que se produzcan. 5. Los Servicios Públicos de Empleo competentes gestionarán las acciones correspondientes a los itinerarios previstas en el artículo 4. Con carácter mensual, proporcionarán información al Servicio Público de Empleo Estatal sobre la situación de la participación en dichos itinerarios de los beneficiarios del programa. Asimismo, comunicarán los incumplimientos de las obligaciones en el momento en que se produzcan. 6. Los intercambios de información previstos en esta Ley para la aplicación del programa se efectuarán preferentemente por medios telemáticos en los formatos que se faciliten por el Servicio Público de Empleo Estatal. 7. Las resoluciones relativas a esta prestación y los pagos correspondientes se efectuarán en el menor plazo posible. En todo caso, se aplicarán los plazos previstos en el artículo 228 de la Ley General de la Seguridad Social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2009/11/11/14#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil