Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 13 nov 2009
El Gobierno realizará un estudio, en los próximos seis meses, sobre los resultados de la prestación extraordinaria por desempleo que regula la presente Ley, así como sobre la vigente prestación y subsidios por desempleo, sobre la renta activa de inserción y sobre los restantes mecanismos de protección de estas contingencias por parte de las comunidades autónomas y las entidades locales, con arreglo a los siguientes criterios: – Perceptores, desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo, participación de los mismos en actividades formativas y de interés público, e inserción en el mercado laboral. – Cuantías de estas percepciones, participación de las entidades locales y grado de coordinación con las comunidades autónomas. El estudio de referencia se remitirá a las comisiones competentes del Congreso de los Diputados y del Senado.
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