Art. 9

En vigor desde 13 nov 2009
La prestación por desempleo extraordinaria será incompatible con los salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las distintas Administraciones Públicas, y, asimismo, se aplicarán las incompatibilidades establecidas en el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social y en sus normas de desarrollo.
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eli/es/l/2009/11/11/14#art-9

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