Art. 5
En vigor desde 13 nov 2009
1. La cuantía mensual de la prestación por desempleo extraordinaria que se regula en esta Ley será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente.
2. La duración máxima de la prestación por desempleo extraordinaria será de 180 días.
3. El Servicio Público de Empleo Estatal no cotizará a la Seguridad Social por los beneficiarios de la prestación por desempleo extraordinaria durante la percepción de la misma, si bien dichos beneficiarios tendrán derecho a la prestación de asistencia sanitaria y, en su caso, a las prestaciones familiares, en las mismas condiciones que los trabajadores incluidos en alguno de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social.
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Proeli/es/l/2009/11/11/14#art-5