Art. 3
En vigor desde 13 nov 2009
Los trabajadores para su incorporación y mantenimiento en el Programa, deberán cumplir las obligaciones que implica el compromiso de actividad que suscriban y aquéllas que se deriven del mismo, así como las previstas en el artículo 231.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2009/11/11/14#art-3