Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 2 dic 2008
Se modifica el artículo 14.5.d de la Ley 13/2005, que queda redactado del siguiente modo: «d) El Defensor del Pueblo, el Síndic de Greuges y el director o directora de la Oficina Antifraude de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por su normativa específica.»
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eli/es-ct/l/2008/11/05/14#disposicion-adicional-segunda

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