Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 26
En vigor desde 2 dic 2008
1. El personal al servicio de la Oficina Antifraude de Cataluña, que esta selecciona de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, puede ser funcionario, eventual o laboral, con la titulación, experiencia y preparación adecuadas a la función encomendada, y está sujeto a los Estatutos del régimen y el gobierno interiores del Parlamento de Cataluña o a la legislación laboral, según proceda, sin perjuicio de las normas especiales que sea preciso aplicarle.
2. El director o directora de la Oficina Antifraude debe aprobar la relación de puestos de trabajo, en la que constarán todos los puestos, tanto los que corresponden a funcionarios como los que corresponden a personal eventual y laboral. Dicha relación debe publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
3. La Oficina Antifraude, al objeto de asegurar la solvencia y capacitación técnicas y la formación continuada de su personal, puede suscribir convenios, acuerdos o protocolos docentes con la Escuela de Administración Pública de Cataluña, las universidades y demás entidades de educación superior y oficinas con naturaleza, fines o funciones similares de carácter autonómico, estatal, comunitario o internacional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2008/11/05/14#art-26