Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 24 bis

En vigor desde 1 ene 2022
1. La Ley de presupuestos de la Generalidad de cada ejercicio puede establecer una partida específica para que la Oficina Antifraude de Cataluña otorgue subvenciones en las materias de su competencia. 2. Corresponde al director o directora de la Oficina Antifraude aprobar un plan estratégico de subvenciones, el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión, la iniciación de los procedimientos mediante convocatoria pública y la resolución de los procedimientos, en el marco de los principios que inspiran la actuación administrativa de acuerdo con la legislación en materia de subvenciones. Se añade por el art. 64.2 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953

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eli/es-ct/l/2008/11/05/14#art-24-bis

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