Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

30 / 31
En vigor desde 2 dic 2008
Se modifica el artículo 14.5.d de la Ley 13/2005, que queda redactado del siguiente modo: «d) El Defensor del Pueblo, el Síndic de Greuges y el director o directora de la Oficina Antifraude de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por su normativa específica.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2008/11/05/14#disposicion-adicional-segunda