Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 2 dic 2008
El director o directora de la Oficina Antifraude de Cataluña, en el plazo de tres meses desde su nombramiento, debe remitir al Parlamento el proyecto de normas de actuación y de régimen interior de la Oficina Antifraude, para que la correspondiente comisión parlamentaria las debata y, si procede, apruebe.
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eli/es-ct/l/2008/11/05/14#disposicion-adicional-primera

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