Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

29 / 31
En vigor desde 2 dic 2008
El director o directora de la Oficina Antifraude de Cataluña, en el plazo de tres meses desde su nombramiento, debe remitir al Parlamento el proyecto de normas de actuación y de régimen interior de la Oficina Antifraude, para que la correspondiente comisión parlamentaria las debata y, si procede, apruebe.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2008/11/05/14#disposicion-adicional-primera