Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De los consejos sectoriales de asociaciones

Art. 30

En vigor desde 25 mar 2009
1. Los consejos sectoriales de asociaciones tienen como finalidad propiciar la colaboración entre las administraciones públicas y las asociaciones, al actuar como órganos de consulta, información y asesoramiento en ámbitos concretos de actuación. 2. Los consejos sectoriales de asociaciones estarán integrados por representantes de las administraciones públicas, de las asociaciones, y por otros miembros que se designen por sus especiales condiciones de experiencia o conocimiento, atendiendo a la distribución competencial concreta que en cada materia exista.
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eli/es-vc/l/2008/11/18/14#art-30

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