Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De los consejos sectoriales de asociaciones

Art. 30

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En vigor desde 25 mar 2009
1. Los consejos sectoriales de asociaciones tienen como finalidad propiciar la colaboración entre las administraciones públicas y las asociaciones, al actuar como órganos de consulta, información y asesoramiento en ámbitos concretos de actuación. 2. Los consejos sectoriales de asociaciones estarán integrados por representantes de las administraciones públicas, de las asociaciones, y por otros miembros que se designen por sus especiales condiciones de experiencia o conocimiento, atendiendo a la distribución competencial concreta que en cada materia exista.
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