Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Declaración de interés público de la Comunitat Valenciana
Art. 34
En vigor desde 25 mar 2009
1. El procedimiento de declaración de interés público de la Comunitat Valenciana se iniciará a solicitud de las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.
2. La declaración de interés público de la Comunitat Valenciana se realizará por orden de la conselleria competente en materia de asociaciones, según el procedimiento que se determine reglamentariamente, en el cual será preceptivo el informe de la conselleria con competencias en el ámbito sobre el que se proyecta la actividad de interés general de la entidad.
3. Reglamentariamente se establecerá el modo en que se realizará la revocación de la declaración de interés público de la Comunitat Valenciana, previa audiencia de la asociación, federación, confederación o unión de asociaciones afectada.
4. El plazo para resolver sobre las solicitudes de declaración de interés público de la Comunitat Valenciana o la revocación de la misma será de seis meses. Transcurrido dicho plazo, desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente o del acuerdo del inicio del procedimiento de revocación, respectivamente, sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada aquella y caducado este.
5. La declaración de interés público de la Comunitat Valenciana y su revocación serán publicadas en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».
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Proeli/es-vc/l/2008/11/18/14#art-34