Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 32

En vigor desde 25 mar 2009
1. Las asociaciones cuyos fines sean de interés general, inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, podrán ser beneficiarias de subvenciones para el desarrollo de actividades y proyectos concretos, en los términos y con el alcance que establezca la Conselleria competente en la materia. 2. Las subvenciones deben determinarse teniendo en cuenta la relevancia para el interés general de las correspondientes actividades. 3. Las subvenciones que se concedan estarán sujetas a la normativa general en la materia.
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eli/es-vc/l/2008/11/18/14#art-32

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