Art. 4
4 / 23En vigor desde 18 dic 2007
El Instituto Catalán Internacional por la Paz, en el ejercicio de sus funciones, puede:
a) Establecer los oportunos contratos, convenios, pactos y condiciones, con personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, siempre que no sean contrarios a sus fines, al ordenamiento jurídico, al interés público o al principio de buena administración.
b) Constituir consorcios, fundaciones, sociedades y otras entidades de carácter asociativo o participar en los ya constituidos, previa autorización del Gobierno.
c) Administrar su patrimonio.
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Proeli/es-ct/l/2007/12/05/14#art-4