Art. 15
15 / 23En vigor desde 18 dic 2007
1. La Junta de Gobierno ha de elaborar un informe anual de las actividades del Instituto Catalán Internacional por la Paz, que contenga las propuestas y observaciones que considere relevantes.
2. El informe anual del Instituto Catalán Internacional por la Paz debe publicarse, entregarse al Gobierno y presentarse al Parlamento y al Consejo Catalán de Fomento de la Paz.
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Proeli/es-ct/l/2007/12/05/14#art-15