Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 17 feb 2024
Los municipios que se encuentren en el supuesto contemplado en el artículo 19 de la misma deberán elaborar un plan de descontaminación visual o perceptiva que deberá ser aprobado por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Las personas o entidades titulares de instalaciones o elementos a que se refiere el artículo 19, existentes a la entrada en vigor de esta Ley, estarán obligadas a retirarlos en el plazo de tres años. Se modifica por el .17 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

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eli/es-an/l/2007/11/26/14#disposicion-transitoria-tercera

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