Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 8 ene 2008
Las Consejerías competentes en materia de patrimonio histórico y de turismo fomentarán fórmulas de colaboración y de asistencia mutua para la difusión de determinados bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz y de su entorno de especial interés turístico, respetando las necesidades de conservación y protección establecidas en esta Ley.
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eli/es-an/l/2007/11/26/14#disposicion-adicional-septima

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