Título TÍTULO XIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria tercera
132 / 137En vigor desde 17 feb 2024
Los municipios que se encuentren en el supuesto contemplado en el artículo 19 de la misma deberán elaborar un plan de descontaminación visual o perceptiva que deberá ser aprobado por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
Las personas o entidades titulares de instalaciones o elementos a que se refiere el artículo 19, existentes a la entrada en vigor de esta Ley, estarán obligadas a retirarlos en el plazo de tres años.
Se modifica por el .17 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
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Proeli/es-an/l/2007/11/26/14#disposicion-transitoria-tercera