Título TÍTULO XIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 8 ene 2008
La tramitación de los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural y de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, incoados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa en virtud de la cual se iniciaron, si bien su resolución se efectuará conforme a la presente Ley.
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Proeli/es-an/l/2007/11/26/14#disposicion-transitoria-primera