Título TÍTULO XIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 8 ene 2008
Los bienes inmuebles que conforme al artículo 13 de esta Ley deban formar parte del Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz estarán sujetos al régimen que para ellos se dispone en el Título I de la Ley desde la entrada en vigor de la misma, con independencia de que la Administración competente haya procedido a la constitución formal del Inventario.
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Proeli/es-an/l/2007/11/26/14#disposicion-transitoria-segunda