Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 ene 2007
En el ejercicio de sus funciones de control, la Interven­ción General de la Administración de la Comunidad Autó­noma podrá acceder a los papeles de trabajo que hayan servido de base a los informes de auditoría del sector público autonómico realizados por auditores privados.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#disposicion-adicional-tercera

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