Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 1 ene 2007
Lo establecido en el Título V se aplicará sin perjuicio del control que las Consejerías, organismos públicos y demás entidades del sector público desarrollan, en el ámbito de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable sobre dichas actuaciones.
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Proeli/es-cb/l/2006/10/24/14#disposicion-adicional-septima