Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 ene 2025
La Comunidad Autónoma promoverá la celebración de convenios con el Estado o las entidades locales, con el objeto de coordinar el régimen presupuestario, finan­ciero, contable y de control de las sociedades mercantiles en las que participen, de forma minoritaria, las entidades que integran el sector público autonómico, la Administra­ción del Estado o las entidades locales o los entes a ellas vinculados o dependientes, cuando la participación de los mismos considerada conjuntamente fuera mayoritaria o conllevara su control político. Esta previsión será igualmente de aplicación a los consorcios que, no formando parte del sector público de ninguna de las Administraciones que participen en la misma, sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión conjunto de las referidas Administraciones. Se modifica el párrafo segundo por el .4 de la Ley 3/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-643

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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#disposicion-adicional-cuarta

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